¿QUÉ ES EL MODELO 347, CUÁNDO SE PRESENTA Y CÓMO SE RELLENA?
Hoy en Neoges Asesores, asesoría online y presencial para negocios, te explicamos el funcionamiento de la declaración de operaciones con terceras personas, el modelo 347, una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros.
1. Qué es el modelo 347 de operaciones con terceros
El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).
Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
2. Quién está obligado a presentar el modelo 347 AEAT de operaciones con terceros
Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.
Entre los autónomos y las pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros están:
Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
3. Operaciones declarables en el modelo 347 de operaciones con terceros
¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?
Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
Operaciones inmobiliarias.
Subvenciones y ayudas no reembolsables.
Operaciones de entidades aseguradoras.
Anticipos de clientes y proveedores.
Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).
4. Plazo y forma de presentación del modelo 347
Tal y como reza la sede electrónica de la Agencia Tributaria, febrero se mantiene como fecha de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio de 2021. Según el calendario fiscal 2021 la fecha oficial de presentación es del 1 de febrero hasta el 1 de marzo.
Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Recuerda que lo más recomendable es confiar en el servicio de un experto asesor para la presentación del este modelo 347 y cualquier otra obligación tributaria derivada de tu actividad económica.
5. Cómo rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros
Antes de rellenar el modelo 347, suma todas las facturas de tus proveedores y clientes que hayas realizado en el año y selecciona las que superen los 3005,06 euros. Estas son las que deberás declarar.
En el formulario, los datos son por trimestres y hay que detallarlos también por cada proveedor y cliente. Recuerda que no es necesario incluir exportaciones, pólizas de seguros, operaciones intracomunitarias (ya declaradas en el modelo 349), facturas con retención IRPF declaradas en el modelo 180 o 190 y las tasas de ayuntamientos (IBI, IAE).
Instrucciones para rellenar modelo 347
Lo primero es indicar el año correspondiente a la actividad que vas a declarar, junto con el NIF de tu empresa, razón o denominación social y teléfono. Así como nombre y apellidos para las personas físicas.
Resumen de datos
En esta hoja se identifican aspectos como el declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma. El grueso de esta hoja está en el apartado “Resumen de los datos” donde aparecen las siguientes cuatro casillas:
Casilla 01: detalla el número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.
Casilla 02: indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01. Dicho importe ha de incluir el IVA.
Casilla 03: señala el número total de los locales de negocio del declarante.
Casilla 04: apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior. Este importe también incluye IVA.
Relación de declarados
En este apartado, tendrás que añadir todos los datos relacionados con los clientes y proveedores de las operaciones realizadas.
NIF del cliente o proveedor.
NIF del representante legal: si es menor, el NIF del tutor legal.
Nombre o Razón fiscal.
Código Provincia: corresponde con los dos primeros dígitos del código postal, por ejemplo, 11 si es Cádiz.
Código País: solo debe indicarse si el profesional no es español ni opera en España.
Clave operación: según el modelo.
Relación de inmuebles
Esta tercera página, deberás cumplimentarla en caso de que hayas señalado la operación de “arrendamiento local negocio” para declarar. Es decir, el objeto de la declaración serán los locales de tu negocio con importe anual de más de 3.005,06 euros.
NIF del arrendatario y NIF del representante.
Nombre o razón fiscal.
Importe total de la operación (impuestos incluidos).
Referencia catastral.
Situación: 1 para los locales situados en España (salvo País Vasco y Navarra), 2 para los del País Vasco y Navarra, 3 si no tienen referencia catastral y 4 si es extranjero.
Dirección completa.
No presentar en plazo el modelo 347
¿Qué pasa si, pasado el plazo, encuentras facturas no incluidas en el modelo 347? ¿Y si te das cuenta de que cierta partida no había sido registrada como debería en tu contabilidad? ¿O si directamente no has presentado el modelo 347?
Si no has presentado el modelo, tendrás que hacerlo fuera de plazo. Si lo has presentado con errores, tendrás que plantearte realizar una declaración complementaria o sustitutiva, dependiendo del caso.
Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración ante la Agencia Tributaria ¿Qué consecuencias podemos esperar?
Según establece el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), se determina como infracción:
(…) «la no presentación en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT.» (…)
Ahora, en función a su tipología, tendríamos que tener en cuenta el procedimiento reservado a infracciones de la no presentación en plazo de declaraciones. Sin que se produzca perjuicio económico para la Agencia Tributaria.
Es decir, no has presentado en plazo una declaración informativa. No has facilitado al organismo datos que estás obligado a reflejar mediante el modelo 347 (artículos 93 y 94 de la LGT).
En este caso, la sanción pecuniaria se fija en 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad omitida. Se establece un mínimo de 300 euros de sanción y un máximo de 20.000 euros.
Si realizas una declaración voluntaria, subsanando errores o facilitando la información no reflejada en su momento, antes de que la Agencia Tributaria presente su requerimiento, la sanción se reduce a la mitad.
Además, ten en cuenta que, si te han sancionado por infracciones de naturaleza similar en los 4 años anteriores, se podría incrementar el importe de la sanción por considerarse comisión repetida.
Las autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad. Tengamos en cuenta que la falta de presentación de este modelo, o su presentación incompleta, no supone un perjuicio económico para la Administración. En este sentido las sanciones podrían reducirse en los términos señalados.
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GASTOS DEDUCIBLES PARA AUTÓNOMOS
Es importante que conozcas los gastos deducibles como autónomo que pueden reducir tu rendimiento y cuota a pagar en el IRPF.
Muchos «autónomos» y «emprendedores» se deducen todos los gastos que caen en sus manos sin plantearse si son o no deducibles.
No son conscientes de que el deducir gastos que no procede puede suponerles sanciones por parte de la administración.
A continuación, te explicamos con más detalle los requisitos y los tipos de los gastos deducibles como autónomo.
Requisitos que ha de cumplir un gasto para que sea deducible
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
1.Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
2. Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
3. Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Sí, te aconsejamos, que en todos los comercios que ejerzas un gasto, solicites el documento factura, para poder incluirlo en tu contabilidad, y así obtener el soporte documental solicitado por la Administración, ya que, si no existe dicha factura, se considerará gasto no deducible, y ante una Inspección se te excluirán tanto de Renta como de IVA, y probablemente el desenlace no será muy bueno.
¿Qué se puede desgravar un autónomo?
Vamos a seguir la clasificación que usa Hacienda en el Modelo de la Declaración de la renta e iremos comparando la diferencia con los que deducen en el Modelo de IVA:
1.- Consumos de explotación
Dentro de los mismos, se consideran las adquisiciones de bienes (mercancías, materia prima, envases,…) efectuadas a tercero siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
-> Las compras tienen que tener como finalidad la obtención de ingresos
-> Los bienes han de formar parte del activo
-> Se han de incluir los gastos adicionales
-> Se tendrán en cuenta las existencias y se valorarán según el precio de adquisición
★ Todas estas compras serán deducibles en IVA.
2.- Sueldos y salarios
Son las cantidades percibidas de un tercero por una relación laboral. Engloba tanto los sueldos, como las pagas extraordinarias, las dietas y pagos en especie.
ATENCIÓN: Si se trata de prestaciones de trabajo que reciban los miembros de la misma unidad familiar sólo cabrá deducción si se cumple lo siguiente:
-> Sea un trabajo habitual y con continuidad
-> La persona a la que se refiera la prestación conviva con el autónomo
-> Exista contrato laboral
-> Exista afiliación a la Seguridad Social
-> La retribución fijada en el contrato no sea superior a la de mercado
★ Estos gastos no se incluyen en IVA (están exentos) pero sí en nuestro Modelo 130 de Retenciones de actividad económica.
3.- Relativos a la Seguridad Social
Se refiere aquí a la obligación de cubrir la Seguridad Social, teniendo en cuenta que se consideran asimiladas al mismo las cantidades abonadas por contratos de seguro concertados con mutualidades que no se hallen específicamente recogidas en el régimen de la Seguridad Social. Recoge las de los trabajadores y las de los propios autónomos.
★ Tampoco deducirán en IVA, pero al igual que los anteriores si sumarán en el Modelo 130 como un mayor gasto
4.- Otros gastos de personal
Tales como la formación del mismo, las indemnizaciones que se deriven de la relación personal y las de seguro.
ATENCIÓN: Se trata de meras liberalidades y no se podrán deducir los gastos derivados de los usos y las costumbres, como ocurre con las cestas de Navidad.
Respecto las contribuciones de los planes de pensiones son deducibles en cuanto el empresario o profesional sea promotor del plan, así como aquellos planes que sean de previsión social empresarial.
★ Van al Modelo 130, igual que los dos anteriores.
5.- Arrendamientos y cánones
Alquileres, cánones y asistencia técnica.
-> Para el leasing o arrendamiento financiero se restringe a los supuestos en que se cumpla lo siguiente:
-> El arrendador ha de ser una entidad o establecimiento financiero de crédito.
-> Duración mínima de dos años para bienes muebles, y de 10 años para los inmuebles.
-> Que conste en el contrato la cuota y que no se incluyan en valor de la opción de compra y la carga financiera.
★ Estos gastos también los deduciremos en IVA.
6.- Reparaciones y conservación
Se incluyen todos los gastos de mantenimiento y reparación.
ATENCIÓN: No se incluyen aquellos que tengan por finalidad llevar a cabo una ampliación o una mejora, dado que se trata de inversiones amortizables.
★ Serán deducibles en IVA.
7.- Servicios de profesionales independientes
Importe satisfecho a profesionales, tales como gestores, abogados, procuradores, economistas, notarios, auditores, asesores, etc.
★ Son deducibles en IVA, además debes de tener en cuenta, que normalmente el profesional nos aplicará en la factura el porcentaje de retención vigente, y por tanto, tendrás que ingresar dicha retención en Hacienda mediante el Modelo 111 Retenciones de rendimientos del trabajo y de actividad económica.
8.- Otros servicios exteriores
Se entiende incluidos: gastos de investigación y desarrollo, gastos de transporte, servicios bancarios, publicidad, electricidad y otros abastecimientos que no sea almacenable.
★ Estos gastos todos se deducen en IVA a excepción de los que están exentos de IVA.
9.- Tributos fiscalmente deducibles
Tales como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
ATENCIÓN: No se incluyen las sanciones, los recargos de apremio y el recargo por presentar fuera de plazo las declaraciones.
★ Estos gastos están exentos de IVA.
10.- Gastos financieros
Se refiere a los gastos de descuento, a los recargos de aplazamientos y a los intereses de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, entre otros.
★ Al igual que los anteriores estarán exentos de IVA.
11.- Pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales
Si se debe a la posible insolvencia del deudor será necesario que se dé alguno de los siguientes puntos:
-> Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento
-> El deudor esté declarado concurso
-> El deudor sea procesado por alzamiento de bienes
-> Las obligaciones sean reclamadas judicialmente
12.- Otros gastos deducibles
Se recogen como cajón desastre los siguientes gastos:
-> Adquisición de libros y de instrumentos no amortizables y la suscripción a revistas profesionales cuando guarden relación directa con la actividad de que se trate.
-> Los gastos que se deriven de la asistencia a cursos, conferencias, congresos,…
-> Las cuotas de corporaciones, cámaras y asociaciones de empresarios
-> Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros por persona.
13.- Provisiones
Las provisiones serán deducibles de la siguiente manera:
Modalidad normal:
-> Las que correspondas a las actuaciones medioambientales establecidas en un plan
-> Con un límite del gasto que generen en determinar el saldo de provisión no superior al resultado de aplicar las ventas de las provisiones que deriven de los gastos inherentes a los riesgos de garantías de reparación y revisión
Modalidad simplificada:
-> Se reducen en un 5% sobre el rendimiento neto positivo, con el límite de 2.000 euros anuales. Te recomiendo que leas nuestro post sobre la deducción por los autónomos de los gastos de difícil justificación.
ATENCIÓN: La aplicación de ésta reducción no es compatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
GASTOS DIFÍCILMENTE JUSTIFICABLES
Éstos son, algunos gastos en los que no es fácil distinguir qué parte afecta a la actividad profesional y que parte a la vida privada.
➨ El local u oficina en que llevo a cabo mi actividad profesional es mi vivienda propia, ¿qué he de hacer?
Tienes que hacer una notificación a Hacienda, con indicación del porcentaje de superficie dedicado a la actividad. Si, además, es un alquiler se podrán desgravar los gastos asociados a la misma en dichos porcentajes.
➨ ¿Cómo justifico que la misma línea de móvil la utilizo de forma profesional y privada?
Hacienda permite imputar el 50% del gasto a la actividad profesional. No obstante, si crees que haces un gasto superior al 50% quizá te interese tener dos líneas.
➨ ¿Cómo justifico que la misma línea de móvil la utilizo de forma profesional y privada?
Hacienda permite imputar el 50% del gasto a la actividad profesional. No obstante, si crees que haces un gasto superior al 50% quizá te interese tener dos líneas.
➨ Respecto al vehículo, ¿cuál es el régimen aplicable?
No se puede deducir ni el coste ni los gastos derivados del mismo, salvo en aquellos casos en que el vehículo sea la única herramienta de trabajo (taxistas, transportistas, repartidores…).
➨ ¿Cabe deducción por gastos de viajes y representación?
Sí, pero deberás justificar que los mismos tienen carácter profesional.
➨ ¿Qué ocurre con los gastos en las comidas de trabajo?
Es muy controvertido de probar, por lo que se aconseja tomar nota del lugar y de con quién comiste.
➨ ¿Y sobre los gastos de vestuario cabe deducción?
Sólo cabrá cuando se trate de un vestuario profesional como el uniforme.
NOTA IMPORTANTE:
Todos estos gastos son deducibles con carácter general y para todo tipo de actividades, no obstante, consulta siempre a tu asesor si estos u otros gastos específicos de tu negocio son susceptibles de desgravarse en tus liquidaciones trimestrales.
LA LIQUIDACIÓN DEL IVA TRIMESTRAL: TODO LO QUE DEBES SABER
Quedan unos días para declarar y calcular el IVA del tercer trimestre con el modelo 303. La planificación cobra especial importancia si eres autónomo primerizo y te pierdes en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Para que esto no pase, voy a explicarte todo lo que necesitas saber sobre el IVA de los autónomos y su liquidación, empezando por lo más básico: qué es el IVA.
Comenzamos por apuntar que el IVA es un impuesto indirecto al consumo en el que el autónomo tiene especial protagonismo ya que es precisamente el profesional o empresario cuya actividad está sujeta al IVA, el encargado de recaudarlo para después abonárselo a Hacienda mediante el modelo 303 de IVA. Este modelo de autoliquiación se presenta del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, aunque en este último mes del calendario fiscal la fecha se extiende hasta el día 30.
IVA repercutido, IVA soportado e IVA deducible para calcular el IVA
Conocer estos conceptos es clave para saber en qué consiste la declaración trimestral del IVA, cómo cumplimentarla y el pago fraccionado que te corresponde pagar.
La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado radica básicamente en la condición de vendedor o receptor del servicio o producto. El IVA repercutido es el que paga el cliente, el que repercutimos al consumidor final, de ahí su nombre.
Pero cuando hablamos de IVA soportado eres tú, como profesional o empresario, el que paga el IVA de los productos o servicios que adquieres de tus proveedores, asumiendo el rol de cliente.
Cuotas de IVA soportado sin derecho a deducción
Se tiende a asimilar el IVA soportado como IVA deducible pero cuidado ya que, si bien es cierto que generalmente coinciden, no siempre el IVA soportado será deducible. El artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge los supuestos en que las cuotas de IVA soportado están excluidas del derecho a deducción:
Alimentos, tabaco y bebidas.
Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Los detallados son gastos controvertidos en la fiscalidad del autónomo que engrosan este artículo 96 de gastos no deducibles; y los son por la dificultad para probar su verdadera finalidad en el desarrollo de la actividad, ya que la vinculación del gasto a la actividad económica es requisito fundamental para que éste sea deducible.
Cómo calcular el IVA que te corresponde pagar en tu declaración trimestral
Ahora que hemos intentado dejar claro estos conceptos cruciales toca conocer cómo influyen en el cálculo del IVA que te saldrá a pagar en tu modelo 303 de IVA siempre que tengas actividad. Por ello, a la hora de calcular el IVA a pagar en tu declaración trimestral debes recopilar todas las facturas de ventas y gastos correspondientes al periodo declarante y extraer los siguientes datos:
Base imponible, importe
Tipo de IVA aplicado
Cuota o importe final de IVA que has cobrado o pagado
Esta información es fundamental para cumplimentar los apartados sobre IVA repercutido e IVA soportado. Al final, el pago fraccionado trimestral es el resultante de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Por tanto, el proceso de cálculo para la liquidación pone en valor el IVA de nuestros clientes que nos corresponde pagar en su nombre y el IVA que ya hemos pagado como clientes a nuestros proveedores y que debemos descontar.
Parece que los autónomos vivamos para pagar impuestos. Pero cuidado, hay una cosa peor que liquidar el IVA trimestral y es… no hacerlo.
Parece una contradicción, pero es muy importante saber cómo funciona la declaración del IVA, porque como siempre, si no lo haces bien, puede derivar en sanciones de Hacienda.
ERRORES FRECUENTES EN LA LIQUIDACIÓN DEL IVA CON EL MODELO 303
Presentar los modelos en Hacienda no es tarea fácil y como hemos visto, el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA, menos aún.
El modelo tiene un apartado de liquidación del IVA, donde se hace el cálculo de la cuota de IVA que pagas o te devuelven y otro de información adicional que necesita Hacienda como entregas intracomunitarias, operaciones asimiladas, no sujetas a IVA…
Con tantos datos a tener en cuenta es habitual cometer errores al rellenarlo, pero dependiendo del error, su subsanación será más o menos complicada.
Voy a explicarte los más frecuentes:
1. No arrastrar la cuota de IVA a compensar
Hay trimestres en los que la liquidación del IVA trimestral te puede salir a devolver. Lo normal en estos casos es optar porque lo compensen en el siguiente trimestre (si sale a pagar).
Esto es lo que llamamos arrastrar el IVA y es algo que se suele olvidar. Recuerda anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 67.
Además, esto puede ser un problema a la hora de cumplimentar el modelo 390. Si has olvidado ponerlo en algún 303, no podrás contabilizarlo en el modelo anual, porque este solo traslada la información de los trimestrales
2. No desglosar las operaciones intracomunitarias
Otro de los errores más comunes es no separar las operaciones intracomunitarias.
Las operaciones de compraventa a países de la UE hay que separarlas del resto y muchas veces el error está en olvidarlo y presentarlas todas juntas.
El error tiene solución. Puedes arreglarlo presentando un escrito, al que adjuntarás las facturas. Este escrito no es más que un documento en el que muestres que tu error no ha supuesto un perjuicio para la administración.
3. No anotar la prorrata
El último error que se comete habitualmente en la liquidación trimestral es incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducibles sin especificar la prorrata.
La prorrata es un sistema que se aplica cuando tienes que deducir el IVA soportado de actividades sujetas y también de actividades exentas.
La casilla 44 del modelo 303 de la liquidación trimestral es la que te permite informar a Hacienda de la prorrata, así que ya sabes… no te olvides de rellenarla.
Este es un error que no cambia el resultado final del modelo, pero igualmente es necesario informar a Hacienda de que vas por prorrata, si ese es tu caso.
¿HAS COMETIDO ERRORES EN LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA?
Si has cometido alguno de los errores anteriores, debes saber que, si Hacienda sale perjudicada, es obligatorio que presentes una declaración complementaria para arreglarlo.
Por el contrario, si eres tú el que ha salido perjudicado y el error va en contra de tus intereses, ya no tendrás que presentar una declaración complementaria sino un escrito de rectificación que puedes escribir tú mismo.
Como ves, hay puntos importantes que debes tener en cuenta a pesar de no estar especificados como tal en ninguna parte.
Nosotros siempre recomendamos contar con un asesor fiscal que te ayude a detectar estos errores y no vuelvas a cometerlos.
Con NEOGES ASESORES, los modelos se rellenan solos, con toda la información necesaria, dependiendo de los ingresos y los gastos que has ido añadiendo a nuestra plataforma. De esta forma, no tienes que preocuparte por nada.
Dpto. Fiscal
Neoges Asesores
¿CUÁNTO CUESTA CONTRATAR A UN TRABAJADOR?
Cuando un autónomo o una empresa se plantea la contratación de un nuevo trabajador, una de las dudas habituales que surge, es qué coste supondrá para la empresa esta nueva contratación.
Aunque resulte algo muy sencillo, un trabajador no nos cuesta tan solo, el salario que tenemos que darle, sino que habrá que añadir todos los gastos inherentes a la contratación.
Contratar a un trabajador varía en función al perfil del mismo, al tipo de contrato de trabajo, las horas de trabajo efectivo, si es aplicable o no algún tipo de bonificación o subvención en su cotización…
A la hora de calcular cuánto cuesta contratar un trabajador, debes plantear:
¿Qué elementos componen el coste de una contratación?
1. Por un lado, el sueldo bruto del trabajador. Este determinará en gran medida el sueldo, que podrá llevarse a casa a final de mes.
2. Por otro lado, el mayor gasto asociado al trabajador, aparte, de la nómina, son los costes en cotización en Seguridad Social a cargo de la empresa o persona física que contrata al empleado, calculada en base a los coeficientes que determina la Seguridad Social. Oscilarán entre una 31% y un 35% del salario bruto mensual del trabajador.
El salario o sueldo del trabajador quedarán definidos en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Sobre el mínimo marcado en el convenio colectivo, se podrán negociar salarios superiores.
¿Qué es y para qué sirven los convenios colectivos de trabajo?
Para calcular el salario bruto y/o neto de alguien que deseas contratar, no puede hacerse en función a nuestro criterio.
El salario debe establecerse en función al convenio aplicable en cada caso según el sector, la Comunidad Autónoma o provincia en la que se produzca la contratación. Si necesitas revisar cuál es el convenio aplicable en cada caso, puedes acudir al buscador de Registro de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo.
El convenio colectivo es una fuente normativa que regulará los derechos y deberes en la relación contractual entre el empresario y el empleado.
Los tipos de convenios colectivos son los siguientes:
. Estatutario: aplicable a los trabajadores de un ámbito específico.
. Extraestatutario: solo afecta a aquellos que firman el convenio.
Ámbito de aplicación:
Nivel inferior a la empresa: centro de trabajo o grupo específico de trabajadores.
. Convenio Colectivo de empresas
. Convenio Colectivo sectorial
Ámbito territorial:
Local, comarcal, regional, provincial, autonómico o estatal.
El trabajo desarrollado en fin de semana y las horas también son reguladas por los convenios e implican, normalmente, un incremento adicional del sueldo bruto. Debes tener esto en cuenta a la hora de calcular cuánto cuesta contratar un trabajador. Además, revisa en el convenio concreto si debes añadir algún plus por transporte.
Calcular el sueldo neto del trabajador
Una vez tengas clara la cuantía del sueldo bruto del empleado, tendrás que aplicar las deducciones pertinentes en concepto de Seguridad Social a cargo del empleado, y sus retenciones de IRPF.
Seguridad Social a cargo del empleado (6,35% sobre el sueldo bruto): serían la cotización por formación (0,10%), cotización por contingencias comunes (4,70% sobre el sueldo bruto) y por desempleo (1,55% cuando se trata de contratos indefinidos, 1,60% en contratos temporales).
Retenciones por IRPF: es un porcentaje que varía en función a los ingresos y de las circunstancias personales del trabajador (si es soltero, si tiene o no hijos o personas a cargo, etc.). El importe se deduce de la nómina cada mes para que, trimestralmente, el empresario lo ingrese en Hacienda como anticipo del IRPF a cuenta del trabajador. La cosa suele ir desde el 4% para un sueldo bruto de 1.100 euros, 13% para sueldos en torno a los 2.000 euros o el 20% en adelante para sueldos a partir de los 3.000 euros brutos.
Calcular coste de Seguridad Social a cargo de quien contrata (empresa, autónomo…)
Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa se publica anualmente en la orden de cotización que desarrolla las normas legales de cotización.
Cotización por contingencias comunes: 23,60% del sueldo bruto.
Cotización por desempleo: 5,50% en contratos indefinidos y 6,70% en contrataciones temporales.
Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: variará en función a los coeficientes reflejados en las tablas de cotización AT y EP para cada actividad. Varían en función al riesgo vinculado a cada puesto y labores desempeñadas. Por ejemplo, para un puesto de oficina se pagaría en torno al 1% y el 6,70% en actividades de alta riesgo como la construcción o el transporte por carretera.
Cotización por formación profesional: 0,60%.
Cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): 0,20%
Ejemplo del calculo del coste de un trabajador
Salario bruto
Partimos del importe bruto sin aplicarle los impuestos, por ejemplo 1.500 euros, debemos tener en cuenta que le corresponden 250 euros más por las pagas prorrateadas, desglosamos el calculo:
1500 € + 250 € = 1.750 € salario bruto
Coste de la Seguridad Social
A continuación calculamos el coste de la seguridad social:
– 23.60 % contingencias comunes
1750 € * 23,60% = 413 €
– 5.5 % tipo general de desempleo para un contrato indefinido
1750 € * 5,5 % = 96,25 €
– 0,20 % FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
1750 € * 0,20 % = 3,50 €
– 0,70 % formación profesional
1750 € * 0,70 % = 12,25 €
413 € + 96,25 € + 3,50 + 12,25 € = 525 € seguridad social
Sumamos el coste de la seguridad social de 525 euros más el salario bruto 1750 euros, obtenemos como resultado 2.275 €
. Tenemos que sumar también el coste de el finiquito, es decir, el coste que tiene despedirlo al año por un despido improcedente
. Algunos expertos aconsejan incluir casos con incapacidad temporal por baja, dejando un margen de maniobra de un 1%
Aspectos importantes a la hora del cálculo del coste del trabajador
*El mayor gasto asociado al trabajador, aparte, de la nómina, son los costes de seguridad social, oscilará entre una 31% y un 35% del salario bruto mensual del trabajador.
*También considerar el coste de las vacaciones, ya que, habrá que tener en cuenta el trabajador que se contrate para dicha sustitución.
*La contratación de un trabajador implicará la cumplimentación del plan de prevención de riesgos laborales, lo cual, tendrá un coste aproximado de 150 euros al año.
*Tendrá que considerar un coste adicional en caso de que ocurriese un despido improcedente.
*Hay que tener en cuenta el grupo de herramientas y maquinarias que usará dicho trabajador para el desempeño de sus funciones.
*Existe una regla para medir todo este tipo de costes, la cual, consiste en un 66% más de su coste mensual.
*Cuanto cuesta la seguridad social de un trabajador a jornada completa
*Cuanto cuesta contratar a un trabajador por horas
*Cuanto cuesta dar de alta un trabajador
*Coste de empresa por trabajador
Esperamos que tengas ya más claro cuanto cuesta contratar un trabajador, pero si aún tienes dudas tienes los comentarios para hacernos llegar todas las preguntas que tengas, también puedes enviar consultas o dudas relacionadas con la gestión de tu negocio: info@neogesasesores.com. Está disponible para autónomo, empresarios y emprendedores 24 horas / 7días a la semana.
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PRESTACIONES Y AYUDAS POR DESEMPLEO
Hay varios tipos de prestaciones y ayudas por desempleo. de algunas de estas ayudas.Existen varios tipos de prestaciones y ayudas por desempleo. A continuación te explicamos los requisitos y la cuantía económica.
Para solicitarlas hay que seguir el mismo orden de esta guía, comprobando si se cumplen los requisitos de cada una de ellas.
1º) La prestación contributiva por desempleo
2º) Los subsidios ordinarios por desempleo
3º) Las ayudas extraordinarias (RAI y SED)
4º) Las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas
1) La prestación contributiva
La prestación contributiva o lo que se conoce como ” cobrar el paro” se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes 360 o más días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses y su duración, según el total de días cotizados acumulado.
Si no tienes cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva, es posible que puedas cobrar uno de los subsidios por desempleo que explicamos en el punto siguiente.
Pagos acumulados: el retorno voluntario y la capitalización del paro
Si se te ha reconocido el derecho a una prestación contributiva, puedes solicitar que el SEPE (INEM) la abone de forma acumulada, para comenzar un proyecto emprendedor:
Pago único: la capitalización del paro. Si se va a emprender un negocio a través de una sociedad o como trabajador autónomo en autoempleo es posible recibir parte de la prestación contributiva para financiarlo, tanto cuotas de seguridad social como gastos de puesta en marcha.
2) Los subsidios ordinarios por desempleo
El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla. Además, se exigen otras condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc).
¿Cuáles son los requisitos generales para solicitar un subsidio?.
Lo explicamos a continuación en cada uno de ellos, pero todos los subsidios tienen algo en común que los diferencia de la prestación contributiva y es que el trabajador que solicita un subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite. Es lo que se llama el “requisito de carencia de rentas”.
En 2020 el límite de ingresos para poder solicitar un subsidio por desempleo es de 712,50 euros mensuales.
En algunos subsidios, además de las rentas del trabajador en paro que solicita la ayuda, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar (cónyuge e hijos a cargo menores de 26 años), por lo que podemos decir que hay un doble requisito de carencia de rentas. Por eso se dice que los subsidios son de carácter asistencial, es decir, no los puede recibir todo el mundo, sino quien no supere un determinado tope de ingresos.
Los subsidios tienen en común: en todos ellos se cobra lo mismo, 430,27 euros al mes (2020), independientemente de las cotizaciones que haya podido tener acumuladas el trabajador o del número de miembros de su unidad familiar.
Desde la reforma laboral de 2012, sin embargo, existen los llamados “subsidios parciales”, que son aquellos en los que no se cobra todo el subsidio, sino una parte. Esto se produce cuando el último contrato que ha tenido el trabajador ha sido a tiempo parcial. Si su último contrato fue, por ejemplo, a media jornada, no cobrará el subsidio completo, sino el 50 % (215 euros al mes).
A continuación vamos a explicar algunas de las clases de subsidios que existen y sus requisitos.
El subsidio por insuficiencia de cotización
El subsidio por insuficiencia de cotización. Es un subsidio para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si se tienen cotizados 3 meses, con responsabilidades familiares, o seis meses sin ellas, se puede solicitar esta ayuda.
La ayuda familiar
La ayuda familiar. Se trata de un subsidio para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo) y no tienen derecho a la prestación contributiva, por no tener los 360 días de cotización necesarios, o bien porque ya han cobrado la prestación y la han agotado.
El subsidio para mayores de 45 años que agotan la prestación contributiva
El subsidio para mayores de 45 años. Es un subsidio por desempleo para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen 45 o más años, carencia de rentas y sin responsabilidades familiares.
Subsidio para mayores de 52 años (antes 55)
El subsidio para mayores de 52 años. Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la edad de jubilación para quienes tienen más de 52 años y cumplen determinados requisitos de carencia de rentas y cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Subsidio por revisión de una incapacidad
Subsidio por revisión de una incapacidad. Ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas.
La renta agraria y subsidio agrario
La renta agraria y el subsidio agrario son un conjunto de ayudas para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
3) Las ayudas extraordinarias (RAI y SUBSIDIO EXTRAORDINARIO SED)
Este tipo de ayudas no son subsidios, cada una tiene su propia regulación y normativa y antes de solicitarlas hay que comprobar que no se tenga derecho a la prestación contributiva o a un subsidio por desempleo, de los que hemos explicado más arriba.
La Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI). Ayuda de 430 euros al mes para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género.
El Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)
El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda de 430 euros al mes durante seis meses improrrogables para desempleados con cargas familiares (hijos o cónyuge a su cargo) que sean desempleados de larga duración o que hayan agotado ya las ayudas ordinarias.
4) Las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas
Los salarios sociales autonómicos o rentas de Integración.
Para las personas en riesgo de exclusión social y que han agotado o no tienen derecho a las ayudas estatales, existen las llamadas “rentas de integración”, “rentas de inserción” o “salarios sociales”, que gestiona cada Comunidad Autónoma a través de sus Servicios Sociales.
La tramitación de estas ayudas es lenta y tienen limitaciones presupuestarias, pero no dejes de comprobar si cumples los requisitos para solicitarla en tu comunidad autónoma.
Y SI SOY AUTÓNOM@ DE TEMPORADA… ¿TENGO DERECHO A ALGUNA PRESTACIÓN?
Sí, los autónomos/as de temporada tienen derecho a una prestación extraordinaria.
A continuación, te explicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para poder solicitarlas con éxito:
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Gobierno Estatal
Quienes pueden solicitarla
Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma temporal y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Duración de la prestación
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Organismo gestor
Mutua colaboradora
Normativa completa
Acceso al Real Decreto
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO?
Los estudios sobre el crecimiento del ecommerce durante el coronavirus han demostrado que la pandemia ha impactado de forma profunda en el comportamiento del consumidor.
Las empresas hoy están preocupadas por comprender cómo los cambios ocurridos tras la pandemia seguirán afectando a las respuestas de sus compradores. Así, a día de hoy una labor importante es analizar el crecimiento del ecommerce durante el coronavirus. Algunas de las cadenas minoristas más grandes ya han anunciado que están expandiendo sus ventas de comercio electrónico para adaptarse a estos nuevos hábitos de consumo.
Sin duda, la COVID-19 ha acelerado este proceso. Y aunque estas empresas pueden parecer mejor equipadas para satisfacer las nuevas necesidades de los clientes, este cambio está descontrolando a muchas otras.
Los consumidores comienzan a comprar determinadas clases de producto online que no se había previsto. Y aunque las necesidades del cliente han cambiado, el crecimiento del ecommerce durante el coronavirus es un hecho innegable.
Si cambian las rutinas, cambian los patrones de compra
La venta por internet mediante un ecommerce ya forma parte de nuestra vida, sin embargo, para comenzar con buen pie, además de los requisitos legales para abrir una tienda online tienes que conocer las obligaciones fiscales para el comercio electrónico.
Para analizar los costes que supone tu tienda online, márgenes y posibles beneficios debes tener en cuenta todos los aspectos fiscales. Te dejamos un VIDEO muy interesante sobre cómo analizar tus costes.
Es importante que si tienes un dominio, te des de alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social si estás generando ingresos. Hacienda está cruzando datos con las plataformas online de ecommerce, cuyo control se ha potenciado en los últimos años debido a la digitalización de la Agencia Tributaria.
Alta en Hacienda: epígrafe para tiendas online
Una de las dudas más comunes es sobre el alta de autónomo, ya que tiene vital importancia, de ello dependen los modelos que tengas que presentar, o si al final pagas más o menos impuestos.
Si tienes una tienda online de compra y venta de productos sin modificarlos, debes estar de alta como comercio minorista, atendiendo al producto que vendas, por ejemplo el epígrafe para una tienda online de venta de juguetes sería el 659.6. Sin embargo, si tienes muchos productos variados, podrías darte de alta en el 665.1. (comercio al por menor por correo o catálogo).
Si cobras comisiones por servicios online o afiliación podrías darte de alta en los epígrafes de 631 (intermediarios del comercio) u 844 (servicios de publicidad, relaciones públicas o similares). Si haces asesorías sobre ecommerce o eres marketer, puedes darte de alta en el epígrafe 751 (profesionales de publicidad, relaciones públicas y similares).
IRPF: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Como todo empresario, deberás tributar por el IRPF si eres autónomo. Por ello, debes realizar pagos fraccionados cada trimestre. Estos pagos serán en torno a un 20% de los beneficios totales, aunque suele ser algo menor al introducir gastos de difícil justificación o algunas bonificaciones.
Finalmente, se liquidará en el IRPF o Declaración de la Renta, la cual se presenta en los meses de abril-junio del año siguiente. En la Renta podrá salirte a pagar, si tu tarifa al final es superior a lo que ya has pagado en los pagos fraccionados o 130, o bien a devolver si has pagado de más.
Cuando superas cierto nivel de beneficios, tu tarifa aplicada aumenta considerablemente y comienza a ser más rentable ser S.L. en lugar de autónomo, porque como ahora comentaremos, su tributación es siempre la misma.
Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades tiene tres grandes beneficios:
- El primer año puedes aplicarte el 15% si cumples los requisitos
- Los siguientes años tu cuota será fija de un 25%
- El primer año no tienes que hacer pagos fraccionados, lo que te permite una inyección de liquidez para comenzar tu proyecto.
- Posibilidad de incluir gastos deducibles y bonificaciones.
Para saber cuáles son los gastos deducibles en tu caso concreto y aprovechar todas las bonificaciones, cuenta con la gestión de un asesor experto en ecommerce en Neoges.
IVA: Impuesto de Valor Añadido
El IVA te afecta de forma distinta según a quién y dónde vendas mediante el comercio electrónico, así como debes tener en cuenta el país donde compras. Siempre es conveniente darte de alta en el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios, esto te permite comprar y vender sin IVA a empresas europeas.
- Si tu proveedor y tu comprador están en España, se aplica el IVA del 21%.
- Si recibes las mercancías de otros países (aunque pasen por aduanas) y las vendes en España o la UE, se entiende realizado en España y se aplica el IVA del 21%.
- Cuando el destinatario es una empresa o autónomo dentro de la UE, no llevaría IVA sin ambos estáis en el ROI.
- Si tu proveedor está fuera de la UE y le llega directamente al cliente (dropshipping) tu venta irá sin IVA ya que el IVA debe liquidarlo el cliente final en Aduanas de su país de destino.
Además, en el caso de que estés en recargo de equivalencia, no pagarás el IVA de tus proveedores intracomunitarios (por ejemplo Facebook o Shopify) pero sí debes ingresarlo en el modelo 309.
Obligación de facturar en las ventas por internet
¿Estoy obligado a expedir factura? Si eres empresario sí, por la entrega de bienes que realices, especialmente si es a otros empresarios. Si el cliente final lo solicita debes hacerle factura siempre, aunque sea un particular, pero si no lo exige y estás en recargo de equivalencia, es válido un ticket o comprobante.
Es importante llevar un control exhaustivo de los pedidos, aunque no se emita factura como tal, por ello debes exportar periódicamente los pedidos de tu ecommerce y mandárselo a tu asesor para su análisis.
Otras obligaciones fiscales del comercio electrónico
Los impuestos que tienes que tener en cuenta, son los mismos que para el resto de actividades económicas: IS, IRPF e IVA. Los principales requisitos, además de la fiscalidad de tu negocio online, y que son visibles en tu web son:
- Aviso legal y condiciones de compra claramente establecidos y visibles.
- Debe aparecer el nombre, DNI, dirección y datos de contacto.
- Se debe emitir la factura con el IVA que corresponda al producto o servicio.
- Seguimiento de las normas de Protección de Datos, del Comercio Minorista, Ley del Consumidor.
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