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Hay varios tipos de prestaciones y ayudas por desempleo. de algunas de estas ayudas.Existen varios tipos de prestaciones y ayudas por desempleo. A continuación te explicamos los requisitos y la cuantía económica.

Para solicitarlas hay que seguir el mismo orden de esta guía, comprobando si se cumplen los requisitos de cada una de ellas.

1º) La prestación contributiva por desempleo

2º) Los subsidios ordinarios por desempleo

3º) Las ayudas extraordinarias (RAI y SED)

4º) Las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas

 

 

1) La prestación contributiva

La prestación contributiva  o lo que se conoce como ” cobrar el paro” se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes 360 o más días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses y su duración, según el total de días cotizados acumulado.   

Si no tienes cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva, es posible que puedas cobrar uno de los subsidios por desempleo que explicamos en el punto siguiente.

Pagos acumulados: el retorno voluntario y la capitalización del paro

Si se te ha reconocido el derecho a una prestación contributiva, puedes solicitar que el SEPE (INEM) la abone de forma acumulada, para comenzar un proyecto emprendedor:

Pago único: la capitalización del paro. Si se va a emprender un negocio a través de una sociedad o como trabajador autónomo en autoempleo es posible recibir parte de la prestación contributiva para financiarlo, tanto cuotas de seguridad social como gastos de puesta en marcha.

 

 

2) Los subsidios ordinarios por desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla. Además, se exigen otras condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc).

¿Cuáles son los requisitos generales para solicitar un subsidio?.

Lo explicamos a continuación en cada uno de ellos, pero todos los subsidios tienen algo en común que los diferencia de la prestación contributiva y es que el trabajador que solicita un subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite.  Es lo que se llama el “requisito de carencia de rentas”.

En 2020 el límite de ingresos para poder solicitar un subsidio por desempleo es de 712,50 euros mensuales.

En algunos subsidios, además de las rentas del trabajador en paro que solicita la ayuda, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar (cónyuge e hijos a cargo menores de 26 años), por lo que podemos decir que hay un doble requisito de carencia de rentas. Por eso se dice que los subsidios son de carácter asistencial, es decir, no los puede recibir todo el mundo, sino quien no supere un determinado tope de ingresos.

Los subsidios tienen en común: en todos ellos se cobra lo mismo, 430,27 euros al mes (2020), independientemente de las cotizaciones que haya podido tener acumuladas el trabajador o  del número de miembros de su unidad familiar.   

Desde la reforma laboral de 2012, sin embargo, existen los llamados “subsidios parciales”, que son aquellos en los que no se cobra todo el subsidio, sino una parte. Esto se produce cuando el último contrato que ha tenido el trabajador ha sido a tiempo parcial. Si su último contrato fue, por ejemplo, a media jornada, no cobrará el subsidio completo, sino el 50 % (215 euros al mes).

A continuación vamos a explicar algunas de las clases de subsidios que existen y sus requisitos.

El subsidio por insuficiencia de cotización

El subsidio por insuficiencia de cotización. Es un subsidio para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si se tienen cotizados 3 meses, con responsabilidades familiares, o seis meses sin ellas, se puede solicitar esta ayuda.

La ayuda familiar

La ayuda familiar. Se trata de un subsidio para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo) y no tienen derecho a la prestación contributiva, por no tener los 360 días de cotización necesarios, o bien porque ya han cobrado la prestación y la han agotado.

El subsidio para mayores de 45 años que agotan la prestación contributiva

El subsidio para mayores de 45 años.  Es un subsidio por desempleo para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen 45 o más años, carencia de rentas y sin responsabilidades familiares.

Subsidio para mayores de 52 años (antes 55)

El subsidio para mayores de 52 años. Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la edad de jubilación para quienes tienen más de 52 años y cumplen determinados requisitos de carencia de rentas y cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Subsidio por revisión de una incapacidad

Subsidio por revisión de una incapacidad. Ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas.

La renta agraria y subsidio agrario

La renta agraria y el subsidio agrario son un conjunto de ayudas para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.

 

 

3) Las ayudas extraordinarias (RAI y SUBSIDIO EXTRAORDINARIO SED)

Este tipo de ayudas no son subsidios, cada una tiene su propia regulación y normativa y antes de solicitarlas hay que comprobar que no se tenga derecho a la prestación contributiva o a un subsidio por desempleo, de los que hemos explicado más arriba.

La Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI). Ayuda de 430 euros al mes para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género.

El Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda de 430 euros al mes durante seis meses improrrogables para desempleados con cargas familiares (hijos o cónyuge a su cargo) que sean desempleados de larga duración o que hayan agotado ya las ayudas ordinarias. 

 

 

4) Las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas

Los salarios sociales autonómicos o rentas de Integración. 

Para las personas en riesgo de exclusión social y que han agotado o no tienen derecho a las ayudas estatales,  existen las llamadas “rentas de integración”, “rentas de inserción” o “salarios sociales”, que gestiona cada Comunidad Autónoma a través de sus Servicios Sociales.

La tramitación de estas ayudas es lenta y tienen limitaciones presupuestarias, pero no dejes de comprobar si cumples los requisitos para solicitarla en tu comunidad autónoma. 

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