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Hoy en Neoges Asesores, asesoría online y presencial para negocios, te explicamos el funcionamiento de la declaración de operaciones con terceras personas, el modelo 347, una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros.


1. Qué es el modelo 347 de operaciones con terceros

El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

2. Quién está obligado a presentar el modelo 347 AEAT de operaciones con terceros

Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales.

Entre los autónomos y las pymes exentos de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros están:

Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.

Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.

Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.

Los  obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347? La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

3. Operaciones declarables en el modelo 347 de operaciones con terceros

¿Qué operaciones, que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros, se declaran en el modelo 347?

Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.

Operaciones inmobiliarias.

Subvenciones y ayudas no reembolsables.

Operaciones de entidades aseguradoras.

Anticipos de clientes y proveedores.

Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).

4. Plazo y forma de presentación del modelo 347

Tal y como reza la sede electrónica de la Agencia Tributaria, febrero se mantiene como fecha de presentación para la declaración correspondiente al ejercicio de 2021. Según el calendario fiscal 2021 la fecha oficial de presentación es del 1 de febrero hasta el 1 de marzo.

Todos los obligados a presentar esta declaración han de hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. Recuerda que lo más recomendable es confiar en el servicio de un experto asesor para la presentación del este modelo 347 y cualquier otra obligación tributaria derivada de tu actividad económica.

5. Cómo rellenar el modelo 347 de operaciones con terceros

Antes de rellenar el modelo 347, suma todas las facturas de tus proveedores y clientes que hayas realizado en el año y selecciona las que superen los 3005,06 euros. Estas son las que deberás declarar.

En el formulario, los datos son por trimestres y hay que detallarlos también por cada proveedor y cliente. Recuerda que no es necesario incluir exportaciones, pólizas de seguros, operaciones intracomunitarias (ya declaradas en el modelo 349), facturas con retención IRPF declaradas en el modelo 180 o 190 y las tasas de ayuntamientos (IBI, IAE).

Instrucciones para rellenar modelo 347

Lo primero es indicar el año correspondiente a la actividad que vas a declarar, junto con el NIF de tu empresa, razón o denominación social y teléfono. Así como nombre y apellidos para las personas físicas.

Resumen de datos

En esta hoja se identifican aspectos como el declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma. El grueso de esta hoja está en el apartado “Resumen de los datos” donde aparecen las siguientes cuatro casillas:

Casilla 01: detalla el número de clientes y proveedores con los que el declarante  ha realizado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros.

Casilla 02: indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01. Dicho importe ha de incluir el IVA.

Casilla 03: señala el número total de los locales de negocio del declarante.

Casilla 04: apunta el importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior.  Este importe también incluye IVA.

Relación de declarados

En este apartado, tendrás que añadir todos los datos relacionados con los clientes y proveedores de las operaciones realizadas.

NIF del cliente o proveedor.

NIF del representante legal: si es menor, el NIF del tutor legal.

Nombre o Razón fiscal.

Código Provincia: corresponde con los dos primeros dígitos del código postal, por ejemplo, 11 si es Cádiz.

Código País: solo debe indicarse si el profesional no es español ni opera en España.

Clave operación: según el modelo.

Relación de inmuebles

Esta tercera página, deberás cumplimentarla en caso de que hayas señalado la operación de “arrendamiento local negocio” para declarar. Es decir, el objeto de la declaración serán los locales de tu negocio con importe anual de más de 3.005,06 euros.

NIF del arrendatario y NIF del representante.

Nombre o razón fiscal.

Importe total de la operación (impuestos incluidos).

Referencia catastral.

Situación: 1 para los locales situados en España (salvo País Vasco y Navarra), 2 para los del País Vasco y Navarra, 3 si no tienen referencia catastral y 4 si es extranjero.

Dirección completa.

No presentar en plazo el modelo 347

¿Qué pasa si, pasado el plazo, encuentras facturas no incluidas en el modelo 347? ¿Y si te das cuenta de que cierta partida no había sido registrada como debería en tu contabilidad? ¿O si directamente no has presentado el modelo 347?

Si no has presentado el modelo, tendrás que hacerlo fuera de plazo. Si lo has presentado con errores, tendrás que plantearte realizar una declaración complementaria o sustitutiva, dependiendo del caso.

Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración ante la Agencia Tributaria ¿Qué consecuencias podemos esperar?

Según establece el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), se determina como infracción:

(…) «la no presentación en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT.» (…)

Ahora, en función a su tipología, tendríamos que tener en cuenta el procedimiento reservado a infracciones de la no presentación en plazo de declaraciones. Sin que se produzca perjuicio económico para la Agencia Tributaria.

Es decir, no has presentado en plazo una declaración informativa. No has facilitado al organismo datos que estás obligado a reflejar mediante el modelo 347 (artículos 93 y 94 de la LGT).

En este caso, la sanción pecuniaria se fija en 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad omitida. Se establece un mínimo de 300 euros de sanción y un máximo de 20.000 euros.

Si realizas una declaración voluntaria, subsanando errores o facilitando la información no reflejada en su momento, antes de que la Agencia Tributaria presente su requerimiento, la sanción se reduce a la mitad.

Además, ten en cuenta que, si te han sancionado por infracciones de naturaleza similar en los 4 años anteriores, se podría incrementar el importe de la sanción por considerarse comisión repetida.

Las autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad. Tengamos en cuenta que la falta de presentación de este modelo, o su presentación incompleta, no supone un perjuicio económico para la Administración. En este sentido las sanciones podrían reducirse en los términos señalados.

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